en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue organizado por medio del Decreto - Ley número 1633 de 1960 (julio 11) como entidad especializada para conocer de la planeación, desarrollo y ejecución de los programas para las estadísticas nacionales, levantamiento periódico de los censos y suministro de información y asistencia técnica a los organismos públicos que lo requieran;
Que el Ministerio de Guerra, Comando General de las Fuerzas Militares, para la elaboración y desarrollo de los planes relativos a la defensa y la seguridad nacionales, necesita conocer determinados datos estadísticos sobre los recursos humanos y materiales con que cuenta la Nación;
Artículo 1No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto Ley Número1633 De 1960, El Departamento Administrativo Nacional De Estaditicia
º No obstante lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto ley número1633 de 1960, el Departamento Administrativo Nacional de Estaditicia. Suministrara al Ministerio de Guerra, comando General de las fuerzas Militares, todos los datos estadísticos, en forma global o individualizada, que este requiera para la elaboración y desarrollo de los planes relativos a la defensa de seguridad nacionales, los cuales tendrán el carácter de estrictamente reservados y no podrán ser utilizados para fines distintos de los indicadores en el presente artículo
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.