El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 19 de la Ley 17 de 1992, facultó al Gobierno para capitalizar la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hasta por la suma de $56.000.000.000, con cargo al presupuesto de 1992.
Artículo 1El 40% De Los Recursos A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 1o
º El 40% de los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 1o. del decreto 1167 de 1991, entregados por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, pasarán a ser parte del capital de dicha entidad hasta por un valor de doce mil quinientos sesenta millones de pesos ($12.560.000.000.00) moneda corriente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la facultad que le confiere la Ley 17 de 1992
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura