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decreto 2610 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de julio de 2011, a la ciudad de Lima (República del Perú), con el fin de participar en la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de julio de 2011, a la ciudad de Lima (República del Perú), con el fin de participar en la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Comercio, Industria Y Turismo, Doctor Sergio Diazgranados Guida, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y