en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . Desde esta fecha queda suprimida, provisionalmente, la expedición de permisos para importar al país pistolas y revólveres de cualquier calibre o modelo, y municiones para las mismas armas.
Artículo 2
º . Para que el Ministerio de Guerra conceda permisos sobre importación de pólvora gruesa para minas, dinamita, detonadores, gelignita y demás explosivos de usos industriales, es necesario se compruebe por el interesado que dichos elementos están destinados a determinada obra industrial. El Ministerio restringirá los permisos que se soliciten, reduciéndolos a la cantidad que juzgue indispensable para el desarrollo de los trabajos de la respectiva empresa ó entidad.
Artículo 3
º . Si algunos de los elementos de que tratan los dos artículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación. Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.