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decreto 624 de 2022

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria de Aplicación . Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título. La apertura de la convocatoria de aplicación se realizará en los primeros cuatro (4) meses del año calendario y constará de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera

1.

Apertura

2.

Postulación

3.

Verificación de Requisitos

4.

Evaluación

5.

Aprobación de proyectos

6.

Suscripción de documentos y compromisos para ejecución del proyecto.”.

Artículo 2Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.12.2.2.6. Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerán el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. Del mismo modo, la entidad responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio de Cultura, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja. El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados para los fines de este Título.

Parágrafo

Conforme con el

Parágrafo 2

del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas. La convocatoria de aplicación definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en este

Parágrafo

”.

Artículo 3Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura. El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.

b)

En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales. Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas empresas conforme con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Cultura”.

Parágrafo

Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto.

Artículo 4Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario . La inversión o donación podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito. La irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del incentivo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros

1.

El patrimonio autónomo permite al aportante la obtención del Certificado de Inversión o Donación en Proyectos Creativos en el año de ingreso de los recursos al patrimonio autónomo.

2.

El contrato fiduciario será celebrado directamente entre el titular del proyecto aprobado en la convocatoria de aplicación y la entidad fiduciaria.

3.

El Ministerio de Cultura determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando, entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con destino a la entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al ingreso de los aportes, la destinación de los mismos a rubros aprobados del proyecto, anticipos, beneficiarios de pagos, cumplimiento de obligaciones legales de pagos y giros en el país o al exterior. Igualmente, puede adoptar formatos para la expedición de certificaciones a cargo de la fiduciaria y exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título.

4.

Con sujeción a los parámetros anteriores y en la normativa vigente aplicable a la fiducia mercantil, la convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la fiducia mercantil irrevocable, en particular las pertinentes a la certificación de gastos en el proyecto y el cumplimiento de requisitos legales en los pagos que se realicen.

5.

En la eventualidad de que el proyecto no se ejecute o se ejecute parcialmente, los recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán transferidos a la entidad que realice la convocatoria de aplicación con destino exclusivo a proyectos que hubieran sido aprobados en la misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos que se conforme en la convocatoria de aplicación para los casos en los que los proyectos no cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de la postulación y aprobación. Esta situación constará en el respectivo contrato fiduciario y en la convocatoria de aplicación. El Ministerio de Cultura, junto con la entidad que realice la convocatoria de aplicación, definirán la forma de destinar al Banco de Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se refiere este numeral. Sin embargo, si el propio aportante definiera algún proyecto en particular, se atenderá su decisión.

Parágrafo

No es obligatoria la constitución de una fiducia mercantil en proyectos propios de MYPIMES, así como en los casos de proyectos por montos de inversión o donación inferiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes totales en el proyecto, siempre que pueda acreditarse la destinación de estos recursos al respectivo proyecto. En este sentido, el titular del proyecto puede a su elección constituir el patrimonio autónomo, con lo cual se siguen las reglas previstas en este artículo.

Artículo 5Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.3.4 del· Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose en las acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de aplicación sobre el desembolso y destinación de los recursos. Los Certificados de Inversión y Donación (CID) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual la entidad que realice la convocatoria celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores y cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje definido para cubrir los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.”.

Artículo 6Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.2.3.5. Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa . Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información

1.

Identificación del titular del proyecto de economía creativa.

2.

Título y tipología del proyecto.

3.

Fecha de aprobación del proyecto.

4.

Identificación del inversionista o donante.

5.

Año fiscal de la inversión o donación, conforme a lo previsto en el artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.

6.

Monto de la inversión o donación.

7.

Especificación del incentivo tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada.

8.

Nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los casos en que esta exista.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura