Artículo 1
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, i cuyos nombramientos corresponden a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde el dia 1.° de junio próximo, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para reemplazarlos.
Firmas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores