en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es indispensable y urgente ensanchar el Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, con el objeto, de capacitarlo para atender a las crecientes necesidades del país en materia de levantamientos aerofotogramétricos y catastrales;
Artículo 1El Gobierno Nacional Procederá A Construir Un Edificio Especialmente Acondicionado Para Las Dependencias Y Adecuado Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia Agustín Codazzi
° El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio especialmente acondicionado para las dependencias y adecuado funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi.
Artículo 2Para Iniciar Y Adelantar La Construcción A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Destínase En El Presente Año La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
° Para iniciar y adelantar la construcción a que se refiere el artículo anterior, destínase en el presente año la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), con cargo al Capítulo 29, artículo 257, del Presupuesto de la vigencia en curso.
En los presupuestos de las vigencias fiscales futuras se liarán las apropiaciones del caso para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. Comuníquese y publíquese.