Micelio

decreto 2189 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y CONSIDERANDO: Que la función principal de los productos bacteriostáticos es la de controlar el crecimiento de bacterias y hongos en el medio ambiente y de esta manera contribuyen eficazmente a la salud pública y al control de brotes de epidemias y enfermedades

Considerando · 4 motivos

Que la función principal de los productos bacteriostáticos es la de controlar el crecimiento de bacterias y hongos en el medio ambiente y de esta manera contribuyen eficazmente a la salud pública y al control de brotes de epidemias y enfermedades;

Que dichos bacterioestáticos se incorporan en toda una serie de productos de higiene personal fabricados en el país, tales como jabones, detergentes, aditivos de los productos de lavado y cosméticos destinados a entrar en contacto con la piel;

Que recientemente se han descubierto productos bacterioestáticos cuya eficacia contra las bacterias grampositivas y gramnegativas es muy superior a la de los empleados hasta ahora, pero que por tener fórmula y denominación químicas diferentes a las de los ya existentes, no se les da el mismo tratamiento arancelario, configurándose una injusta discriminación con respecto a los productos competidores:;

Que en vista de lo anterior y además para no encarecer los productos de consumo general y popular que requieren bacterioestáticos, es indispensable modificar la actual estructura de la partida 29.08.G para lo cual se obtuvo el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera;

Artículo 1

° . Modifícase y adiciónase la posición 29.08.G. del Arancel de Aduanas, así: Posición. Denominación. Gravamen. % 29.08 Eteres-óxidos, éteres.óxidos-alcoholes, éteres.óxidos-fenoles, éteres.óxidos-alcoholes- fenoles, peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitratos, nitrosados: G. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados: I. Sulfoguayacolato de potasio 20 II. Eter 2, 4, 4´ tricloro-2´ - hidroxidifenílico 20 III. Los demás 40

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público