Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 2139 De 1968 Quedará Así: ''las Mercancías Que Se Importen Con Base En Préstamos De Programa Amortizables En Cuarenta Años Estarán Exentas Del Requisito De Depósito Previo Mientras Se Hallen Sujetas Al Régimen De Licencia
°. El artículo 1° del Decreto 2139 de 1968 quedará así: ''Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetas al régimen de licencia. En el mismo caso del inciso anterior, cuando las respectivas mercancías se hallen incluidas en la lista de libre importación estarán exentas del noventa por ciento (90%) del valor del correspondiente depósito".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento