Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2007, Reajústase El Valor De La Bonificación De Actividad Judicial, Sin Carácter Salarial, De Que Tratan Los Decretos 3131 Y 3382 De 2005, Así: Denominación Del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal 5
°. A partir del 1° de enero de 2007, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del cargo Valor bonificación semestral Juez Municipal 5.793.480 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480 Juez de Instrucción Penal Militar 5.793.480 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.550.996 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480 Juez del Circuito 5.972.717 Juez de División, o de Fuerza naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 5.972.717 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.373.920 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 5.972.717 Juez Penal del Circuito Especializado 6.492.636 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.492.636 Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.492.636 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.711.219 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2La Bonificación De Actividad Judicial De Que Trata El Presente Decreto No Constituye Factor Salarial Ni Prestacional Y No Se Tendrá En Cuenta Para Determinar Elementos Salariales O Prestaciones Sociales
°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 403 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 403 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.