Considerando · 3 motivos
Que a partir del día 11 de mayo del presente año el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado diversos proyectos de créditos suplementales, que a su juicio se requieren para cancelar gastos imprescindibles, por insuficiencia de apropiación o por carencia de partidas;
Que la parálisis fiscal determinada por la imposibilidad legal de efectuar estos gastos es factor que produce serias tensiones sociales y administrativas que pueden agravar, aún más, Ia ya difícil situación de orden publico;
Que hasta la fecha solo se ha rendido dictamen favorable para un Decreto, no obstante estar todos ellos respaldados por certificados de disponibilidad expedidos por la Contraloría General de la República;
Artículo 1º
º . Convócase a las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara, a partir del día 14 de los corrientes, para que den primer debate al proyecto de ley por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adiciones en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.