Micelio

decreto 576 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que existen en poder de particulares recibos por cuentas de materiales suministrados para las diversas obras que se encuentran en ejecución en esta capital

Considerando · 3 motivos

Que existen en poder de particulares recibos por cuentas de materiales suministrados para las diversas obras que se encuentran en ejecución en esta capital; 2.°;

Que es necesario atender cuanto antes al pago de dichos materiales antes de empezar obra nueva alguna; y 3.°;

Que este pago debe hacerse en el menor tiempo posible;

Artículo 1

De la suma destinada semanalmente para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará desde la fecha del presente Decreto una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de éstos. El pago se hará con prelación de fechas, dando principio á las más antiguas, hasta que se verifique la completa extinción de dichas cuentas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas