Micelio

decreto 3069 de 1964

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno velar porque el país esté representado en los eventos internacionales por los más altos aspirantes de cada deporte

Considerando · 2 motivos

Que es deber del Gobierno velar porque el país esté representado en los eventos internacionales por los más altos aspirantes de cada deporte;

Que es necesario para asegurar el éxito de las embajadas deportivas reglamentar su envío y constitución;

Artículo 1

Articulo primero. El Ministerio de Educación, Sección de Educación Física, y el Comité Olímpico Colombiano reunidos en pleno, designarán las directivas y determinarán los deportes y el número de casillas de cada uno de ellos para las embajadas o delegaciones deportivas que envíe Colombia al Exterior.

Artículo 2

Artículo segundo. Las Asociaciones escogerán los deportistas que han de llenar las casillas asignadas para cada deporte por el Ministerio de Educación Nacional y el Comité Olímpico Colombiano.

Artículo 3

Artículo tercero. Los deportistas que aspiren a representar a Colombia en eventos internacionales, deberán someterse a un plan de entrenamiento, bajo el control de su respectiva Asociación, por un tiempo no inferior al que a continuación se establece: 12 meses para Olimpiadas; 6 meses para juegos Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Mundiales, y 4 meses para Juegos Bolivarianos y Campeonatos Regionales o Americanos.

Parágrafo

El Ministerio de Educación, por conducto de la Sección de Educación Física, supervisará el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Sección Nacional de Educación Física y el Comité Olímpico Colombiano, se abstendrán de inscribir a los deportistas que no hayan cumplido el tiempo mínimo de entrenamiento estipulado.

Artículo 5

Artículo quinto. Las Asociaciones deberán presentar ante el Comité Olímpico Colombiano y la Sección Nacional de Educación Física, el plan general de entrenamiento.

Artículo 6

Artículo sexto. El Ministerio de Educación no otorgará auxilios a las delegaciones o embajadas deportivas que no cumplan lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional