en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en es- tado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Gastos de. Administración, Auxilios y otros
Instituto.
Artículo 1034Para Sueldos Del Personal Del Instituto Geográfico De Colombia Agustín Codazzi, En El Año $ 20
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de. Administración, Auxilios y otros CAPITULO 103. Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi". Instituto. 001 Del artículo 1034. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, en el año $ 20.000.00 Suman los contracréditos $ 20.000.00 Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi Instituto. 001, 201, 003, 301. Al artículo 1050-A. Para toda clase de gastos que demanden las actividades del Comité Nacional del Año Geofísico Internacional (1957 a 1958) excepto el pago de sueldos, según Decretos 3181 de 1955 y 1472 de 1956 $ 20.000.00 Suman los créditos $ 20.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,