Micelio

decreto 1821 de 1972

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Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase Al Consejo Superior Universitario De La Universidad Nacional De Colombia Para Ordenar, Por El Tiempo Que Lo Considere Necesario, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Sus Departamentos Y Facultades: Para Disponer La Cancelación De Los Contratos De Trabajo Vigentes Entre La Universidad Y Sus Servidores; Para Declarar Insubsistentes Los Nombramientos Hechos Por El Mismo Consejo O Por Otras Autoridades De La Universidad; Para Cancelar Matrículas A Los Estudiantes Y Para Determinar Y Aplicar Otras Sanciones Disciplinarias

º Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar, por el tiempo que lo considere necesario, la suspensión de las tareas docentes y académicas de sus Departamentos y Facultades: para disponer la cancelación de los contratos de trabajo vigentes entre la Universidad y sus servidores; para declarar insubsistentes los nombramientos hechos por el mismo Consejo o por otras autoridades de la Universidad; para cancelar matrículas a los estudiantes y para determinar y aplicar otras sanciones disciplinarias.

Artículo 2Habrá Lugar Al Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por El Artículo Anterior Cuando Los Estudiantes O Profesores Realicen, En El Recinto De La Universidad O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento

º Habrá lugar al ejercicio de las facultades conferidas por el artículo anterior cuando los estudiantes o profesores realicen, en el recinto de la Universidad o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento. Tales actos pueden ser: paros temporales o indefinidos o asambleas que impidan la vida académica normal de la Universidad; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; participación o incitación a participar en manifestaciones u otros hechos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.

Artículo 3Constituye Causal De Cancelación De La Matrícula De Los Estudiantes, De Terminación De Los Contratos De Trabajo Y De Destitución De Los Funcionarios Públicos, La Participación En Cualquiera De Los Actos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

º Constituye causal de cancelación de la matrícula de los estudiantes, de terminación de los contratos de trabajo y de destitución de los funcionarios públicos, la participación en cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4Las Universidades Oficiales No Podrán Recibir Como Estudiantes Suyos A Quienes Les Hubiere Sido Cancelada La Matrícula Por Los Motivos Señalados En El Presente Decreto

º Las Universidades oficiales no podrán recibir como estudiantes suyos a quienes les hubiere sido cancelada la matrícula por los motivos señalados en el presente decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública Social
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas