Micelio

decreto 152 de 1957

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Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Aclárase el Decreto número 3055 de 1955, en el sentido de que no quedaron comprendidos por sus disposiciones los establecimientos públicos nacionales que ya habían decretado, cuando entró aquél a regir, primas o bonificaciones distintas de las establecidas para los demás trabajadores al servicio de la Nación.

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas que se hayan pagado a los trabajadores de los establecimientos públicos nacionales a que se refiere el artículo anterior, por concepto de prima de Navidad, serán imputables a las que se le adeuden en razón de primas o bonificaciones decretadas antes de entrar a regir el Decreto número 3055 de 1955, y que deben ser pagadas de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Derógase el Decreto número 3055 de 1955.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas