Artículo 1Del Decreto Número 785 De 1887
Artículo único. Desde la fecha del presente decreto el precio de venta del agua salada de la salina de Nemocón será el de noventa y cinco centavos por cada cincuenta kilogramos. Queda así reformado el artículo 1.° del decreto número 785 de 1887.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda