Artículo 1
Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales indicadas: Un Ingeniero de Petróleos, con 800.00 Un Ingeniero Mecánico Electricista, con 800.00 Un Ingeniero de Refinación, con 800.00 Un Oficial Mayor, con 300.00
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Los empleados que llenen los cargos creados por el presente Decreto, residirán en Barrancabermeja y El Centro. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos