Micelio

decreto 2189 de 1947

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Artículo 1

Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales indicadas: Un Ingeniero de Petróleos, con 800.00 Un Ingeniero Mecánico Electricista, con 800.00 Un Ingeniero de Refinación, con 800.00 Un Oficial Mayor, con 300.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Los empleados que llenen los cargos creados por el presente Decreto, residirán en Barrancabermeja y El Centro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos