en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto expedido por la Dirección General de
Considerando · 1 motivo
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal.
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Denominación Del Empleo Nivel Grado 3 (Tres) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 25 3 (Tres) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 24 5 (Cinco) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 23 20 (Veinte) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 22 5 (Cinco) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 21 15 (Quince) Profesional En Ingresos Públicos I 30 20 20 (Veinte) Profesional En Ingresos Públicos I 30 19 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 21 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 20 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iii 27 15 5 (Cinco) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 12 10 (Diez) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 11 16 (Dieciséis) Técnico En Ingresos Públicos I 25 09 38 (Treinta Y Ocho) Auxiliar Ii 11 05
°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos vacantes: Número de cargos Denominación del empleo Nivel Grado 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 5 (cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 20 (veinte) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 5 (cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 15 (quince) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 20 (veinte) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 10 (diez) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 16 (dieciséis) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 38 (treinta y ocho) Auxiliar II 11 05
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2192 de 2001, 1116 y 1692 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.