Micelio

decreto 136 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º . Derogar el artículo 48 del Decreto 101 de 2000.

Artículo 2º

º . Las funciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Decreto 101 de 2000, continuarán siendo ejercidas por la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos Humanos, según lo allí estipulado.

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público