El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º . Derogar el artículo 48 del Decreto 101 de 2000.
Artículo 2º
º . Las funciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Decreto 101 de 2000, continuarán siendo ejercidas por la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos Humanos, según lo allí estipulado.
Artículo 3º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Federico Rengifo Vélezencargado