en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07248 del Presupuesto Nacional y gente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:
Artículo 07248Del Presupuesto Nacional Y Gente, "facultades De Agronomía Y Veterinaria", Hácese La Siguiente Distribución:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07248 del Presupuesto Nacional y gente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad, la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.
Artículo 3
Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contralor General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.