en ejercicio de la facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991
Artículo 1
Adiciónase el artículo 3 del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1996, con el siguiente
"
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada".
Artículo 2
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.