Micelio

decreto 2394 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991

Artículo 1

Adiciónase el artículo 3 del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1996, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada".

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior