Micelio

decreto 2679 de 1991

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en especial, el artículo 2º de la Ley 01 de 1991, y CONSIDERANDO: a) Que el Conpes en su sesión del 4 de septiembre de 1991, consideró el Plan de Expansión Portuaria contenido en el documento DNP - 2550 - UNIF - MOPT y le impartió la correspondiente aprobación. b) Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 01 de 1991 el Gobierno Nacional expidió, mediante el Decreto reglamentario número 2147 de 1991, el Plan de Exp

Considerando · 4 motivos

Que el Conpes en su sesión del 4 de septiembre de 1991, consideró el Plan de Expansión Portuaria contenido en el documento DNP - 2550 - UNIF - MOPT y le impartió la correspondiente aprobación. b);

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 01 de 1991 el Gobierno Nacional expidió, mediante el Decreto reglamentario número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria. c);

Que en el artículo 8º del Decreto reglamentario número 2147 de 1991, se estableció el plazo de dos (2) meses para que los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo, se registraran ante la Superintendencia General de Puertos. d);

Que se hace necesario introducir una ampliación al anterior término con el fin de que se lleve a cabo en forma completa el registro de las mencionadas instalaciones;

Artículo 1º Los Puertos Existentes Para El Manejo De Hidrocarburos, Tales Como Las Instalaciones De Coveñas Pozos Colorados Y Turbo Deberán Ser Registrados Ante La Superintendencia General De Puertos Antes Del Día 31 De Marzo De 1992

º Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos antes del día 31 de marzo de 1992.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en especial, el artículo 2º de la Ley 01 de 1991, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación