El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del día quince (15) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951) suprímese el cargo de Interventor de la Construcción de Carretera Cartago-Nóvita, creado por Decreto número 248 de 1950. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas