Micelio

decreto 2604 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1° Apruébase El Acuerdo Número 17 Del 20 De Diciembre De 1993, Expedido Por La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro -Fonprenor-, Que Determina Su Planta De Personal Y Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 17 De 1993 (Diciembre 20) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro, Fonprenor

° Apruébase el Acuerdo número 17 del 20 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor-, que determina su planta de personal y cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 17 DE 1993 (diciembre 20) por el cual se determina la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor. La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 86 de 1988 y el Decreto número 1255 de 1990. ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director 1 Director General de Establecimiento Público 0015 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario General de Establecimiento Público 037 07 7 Director Seccional 2095 06 4 Jefe de División 2040 17 9 Jefe de Sección 2075 13 2 Jefe de Oficina 2045 18 1 Jefe de Oficina 2045 15 4 Profesional Especializado 3010 16 2 Profesional Especializado 3010 12 8 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Técnico de Presupuesto 4035 09 2 Programador de Sistemas 4060 11 3 Técnico Administrativo 4065 09 4 Técnico Administrativo 4065 07 1 Dibujante 4095 06 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 1 Archivista 4135 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 7 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 5 Secretario 5140 10 5 Secretario 5140 08 2 Secretario 5140 06 1 Almacenista 5080 13 1 Conductor Mecánico 6010 06 4 Celador 6020 04 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Artículo 2° Ordénase la iniciación de prestación de servicios del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, -Fonprenor-, de conformidad con lo establecido en la Ley 86 de 1988, el reglamento general de prestación de servicios y los estatutos del Fondo. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y especial el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1991. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 20 de diciembre de 1993. El Presidente, (Fdo.) Roberto Hinestrosa Rey. El Secretario (Fdo,) Alberto Dimaté Cárdenas”.

Artículo 2El Director General, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global De Que Trata El Presente Decreto Entre Las Diferentes Dependencias Del Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro -Fonprenor-, De Acuerdo Con La Estructura Interna, Las Funciones, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio

° El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente Decreto entre las diferentes dependencias del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor-, de acuerdo con la estructura interna, las funciones, los planes y programas trazados por la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto Número 2241 De 1991

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto número 2241 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública