Micelio

decreto 630 de 2022

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día jueves 28 de abril de 2022, a partir de las 7:00 de la noche a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país atendiendo la invitación del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día jueves 28 de abril de 2022, a partir de las 7:00 de la noche a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país atendiendo la invitación del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona;

Que el regreso a la ciudad de Bogotá, D. C., será a la madrugada del día 30 de abril de 2022;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: Artículo 129

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales: Artículo 129. Artículo 138, incisos 3° y 4°. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. Artículos 163, 165 y 166. Artículos 200 y 201. Artículos 213, 214 y 215. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y