Micelio

decreto 2189 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que según informes de la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares, creada por la Ley 65 de 1937, los veteranos residentes en el Exterior se hallan imposibilitados para producir dentro del territorio de la República las pruebas requeridas por la misma Ley y el Decreto número 322 de 1938 que la reglamenta

Artículo 1

Cuando se demuestre el extravío o pérdida de los despachos militares, y sea necesario recibir el testimonio ciudadanos residentes en el Exterior, para comprobar grados y servicios, los Cónsules o Agentes Diplomáticos de Colombia, acreditados en el lugar de la residencia de los testigos, recibirán, a solicitud de los interesados, las declaraciones de quienes se allanen a rendirlas, con la plenitud de las formalidades y exigencias de que tratan los artículos 683 y siguientes del Código Judicial.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 2° del Decreto número 322 de 1938.

Artículo 2Del Decreto Número 322 De 1938

Artículo único. Cuando se demuestre el extravío o pérdida de los despachos militares, y sea necesario recibir el testimonio ciudadanos residentes en el Exterior, para comprobar grados y servicios, los Cónsules o Agentes Diplomáticos de Colombia, acreditados en el lugar de la residencia de los testigos, recibirán, a solicitud de los interesados, las declaraciones de quienes se allanen a rendirlas, con la plenitud de las formalidades y exigencias de que tratan los artículos 683 y siguientes del Código Judicial.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 2° del Decreto número 322 de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra