en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito, Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito, Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Departamento Administrativo de Planeación, propuso la distribución de la suma de $18.000.000.00 apropiada en el Capítulo 500, programa 501, artículo 5001 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.