Artículo 511Para Atender Al Pago De Las Cuotas De Colombia En La Organización De Las Naciones Unidas, Para La Agricultura Y La Alimentación, De Conformidad Con La Ley 181 De 1941, En El Año $ 20
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Agricultura y Ganadería Capítulo 50 (Departamento de Coordinación y Programas) Del artículo 511. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas, para la Agricultura y la Alimentación, de conformidad con la Ley 181 de 1941, en el año $ 20.782.80 Capítulo 52 (División de Investigación) Del artículo 602. Para viáticos y transportes del personal de todas las dependencias de la División de Investigación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 25.000.00 Del artículo 605. Para jornales y demás gastos que demande la campaña de producción, adquisición y reparto de semilla de papa certificada, en el año 27.762.00 Del artículo 607. Para sueldos del personal de la Granja Central de Investigaciones de Tibaytatá (El Rubí), en el año 61.700.10 Del artículo 608. Para sueldos del personal de los Programas de la Fundación Rockefeller en la Granja de Tibaytatá (El Rubí), en el año 46.335.45 Del artículo 616. Para sueldos del personal de la Granja Experimental de Papa, de Usme, en el año 23.713.28 Del artículo 617. Para jornales y todos los demás gastos que se requieran para los trabajos de investigación en la Granja Experimental de Papa, de Usme, en el año 2.500.00 Del artículo 618. Para sueldos del personal de la Granja Experimental de Obonuco, (Nariño), en el año 6.300.00 Del artículo 619 Para sueldos del personal de los Programas de la Fundación Rockefeller en la Granja Experimental de Obonuco (Nariño), en el año $ 4.200.00 Suman los contracréditos $ 218 293.63 Capítulo 52 (División de Investigación) Al artículo 601. Para sueldos del personal de la División de Investigación, en el año $ 110.987.23 Al artículo 612. Para cumplir obligaciones contractuales con la Fundación Rockefeller sobre Unidad Agrícola, en el año 107.306.40 Suman los créditos $ 218.293.63
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.