Micelio

decreto 574 de 1955

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Artículo 1La Organización Y Funcionamiento De La Industria Militar Se Regirá En Lo Sucesivo Por Los Estatutos Que, Con La Aprobación Del Gobierno, Se Elaboren Para El Efecto

° La organización y funcionamiento de la Industria Militar se regirá en lo sucesivo por los Estatutos que, con la aprobación del Gobierno, se elaboren para el efecto.

Artículo 2El Patrimonio De La Industria Militar Estará Representado Por Los Siguientes Activos: A) Valor, Según Inventario, De Todos Los Bienes De Las Reparticiones Determinadas En El Artículo 1° Del Decreto 3135-Bis De 1954

° El patrimonio de la Industria Militar estará representado por los siguientes activos

a)

Valor, según inventario, de todos los bienes de las Reparticiones determinadas en el artículo 1° del Decreto 3135-bis de 1954. Dicho inventario será elaborado, separadamente, por cada Repartición, y sus activos, previa comprobación y visto bueno de la Contraloría General de la República, serán entregados a la Industria Militar mediante acta que firmarán el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad y manejo de la respectiva dependencia, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe, para el efecto, el Contralor General de la República;

b)

Valor, según balance y anexos, de los activos del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares. Previa comprobación y visto bueno del balance y anexos por la Contraloría General de la República, se hará entrega de los bienes mediante acta que firmará el representante legal del Fondo, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe para el efecto el Contralor General de la República;

c)

Valor de las partidas que apropie el Gobierno Nacional con destino al fomento y desarrollo de la Industria Militar y todas aquellas que asigne para determinadas obras, empresas, adquisiciones, instalaciones, servicios, etc., de la misma Industria Militar, y

d)

El valor de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio.

Artículo 3El Patrimonio De La Industria Militar, Representado Por Todos Los Activos, No Será Incorporado, Total Ni Parcialmente, En El Presupuesto Nacional, Y Su Movimiento, Administración Y Manejo, Se Regirán Exclusivamente Por Los Estatutos De La Institución

° El patrimonio de la Industria Militar, representado por todos los activos, no será incorporado, total ni parcialmente, en el Presupuesto Nacional, y su movimiento, administración y manejo, se regirán exclusivamente por los Estatutos de la Institución. Por consiguiente, no estará sujeta la Industria Militar a las disposiciones legales que regulan el manejo y administración de los bienes del Estado. La Industria Militar gozará de todas las ventajas que otorgan las leyes a las instituciones de utilidad pública.

Artículo 4La Industria Militar Tendrá Un Revisor Fiscal, Cuya Designación, Lo Mismo Que La De Su Personal Subalterno, Se Hará Por El Contralor General De La República

° La Industria Militar tendrá un Revisor Fiscal, cuya designación, lo mismo que la de su personal subalterno, se hará por el Contralor General de la República. El Revisor Fiscal tendrá las facultades de que trata la Ley 73 de 1935 en cuanto sean compatibles, y las demás que le asigne el contralor general de la República

Artículo 5La Industria Militar Tendrá Un Jefe De Control De La Producción Cuya Designación, Lo Mismo Que La De Su Personal Subalterno, Se Hará Por El Gobierno Nacional

° La Industria Militar tendrá un Jefe de Control de la Producción cuya designación, lo mismo que la de su personal subalterno, se hará por el Gobierno Nacional.

Artículo 6Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas