El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 1Adiciónase El Artículo 6º Del Decreto 3227 De 1982 Con El Siguiente Numeral: "5
º Adiciónase el artículo 6º del Decreto 3227 de 1982 con el siguiente numeral: "5. A las participaciones que posean o llegaren a poseer personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas subregionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 170 de 1977, calidad ésta que deberán comprobar ante el Superintendente Bancario".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)