Micelio

decreto 136 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Artículo 116, Artículo 1578 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capitulo 116-Artículo 1578

° De la partida apropiada en el artículo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capitulo 116-Artículo 1578. Ordinal

a)

Para gastos en la Carretera Simón Bolívar -Sector Buenaventura-Saladito-, incluyendo los gastos de Interventoría $ 3.026.000.00 Ordinal

b)

Para gastos en las carreteras Armenia-Ibagué, Calarcá-Murillo, Armenia-Pereira, Armenia-La Española, Armenia-Aeropuerto, Pereira-Cartago 2.350.000.00 Ordinal

c)

Para gastos en la carretera del Carare, sector Tunja-Barbosa-Puerto Olaya 3.700.000.00 9.076.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas