en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Artículo 1º El Artículo Sexto (6º) Del Decreto 385 Del 8 De Febrero De 1985, Quedará Así: "artículo 6º Concédese A Los Medianos, Pequeños Y Micro Mineros Del Carbón, Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Un Plazo De Veinticuatro (24) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Su Solicitud, Con El Fin De Que Su Situación Sea Legalizada, De Acuerdo Con Las Normas Mineras Vigentes Y Poder Gozar De Los Beneficios Derivados De Los Programas De Fomento En Los Términos Del Artículo 5º Del Presente Decreto"
º El artículo sexto (6º) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así: "Artículo 6º Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5º del presente Decreto".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.