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decreto 2679 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por deficiencias en el suministro de energía eléctrica se han presentado disturbios en la Costa Atlántica, que afectan la tranquilidad nacional;

Que por falta de una distribución adecuada, el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico no ha podido invertir parte de los dineros girados por el Ministerio de Fomento, con cargo al Capítulo 1081, artículo 10845 del Presupuesto de la actual vigencia, y;

Que es necesario para el desarrollo de los planes económicos y sociales del Gobierno, tendientes al restablecimiento de la normalidad, agilizar el manejo del Presupuesto durante la permanencia del estado de sitio, y, en este caso, consultando los planes de inversión previamente elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;

Artículo 1

La suma de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ 6.666.666.66) moneda corriente, girada por el Ministerio de Fomento al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con cargo al Capítulo 1081, artículo 10845 del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, será invertida por el Instituto en las siguientes obras:

Artículo 10845Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1965, Será Invertida Por El Instituto En Las Siguientes Obras:

Artículo primero. La suma de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ 6.666.666.66) moneda corriente, girada por el Ministerio de Fomento al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con cargo al Capítulo 1081, artículo 10845 del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, será invertida por el Instituto en las siguientes obras:

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas