Micelio

decreto 4073 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Distribuyese la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, a que se refiere el Decreto numero 1957 (junio 9) del presente año, por medio del cual se incrementa la aprobación del artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, en la forma que a continuación se anota:

Artículo 2

Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común, y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 84 de 1937.

Artículo 726, Capítulo 63 Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso, En La Forma Que A Continuación Se Anota: Para El Hospital De Florencia $ 14

Artículo primero. Distribuyese la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, a que se refiere el Decreto numero 1957 (junio 9) del presente año, por medio del cual se incrementa la aprobación del artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, en la forma que a continuación se anota: Para el Hospital de Florencia $ 14.000.00 Para el Hospital de Mocoa 6.000.00 Para el Hospital de Villavicencio 6.000.00 Para el Hospital de San Andrés 4.000.00 Total $ 30.000.00

Artículo 5De La Ley 84 De 1937

Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común, y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 84 de 1937.

Artículo 3

Artículo tercero. Estos auxilios se destinaran de preferencia para la dotación de las instituciones favorecidas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene