En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Gobierno, Departamento de Territorios Nacionales-, y el concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Gobierno, Departamento de Territorios Nacionales-, y el concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947;
Artículo 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 109
º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 109. Auxilios. Artículo 2351. Para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, Leyes 97 de 1939 y 239 de 1938 $20.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.