en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 19 de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Oficina De Recibo De Telegramas Bogotá
°. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá. La plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de 330.00, cargo que viene desempeñando Joaquín Cabrera. Las tres plazas de Cajeros, con asignaciones mensuales de $ 290 cada una 870.00, cargos que vienen desempeñando Alfonso Posse, Marco A. Molina y Senén del Camino. Las diez plazas de Liquidadores, con asignaciones mensuales de $ 210 cada una 2.100.00, cargos que vienen desempeñando Carlos Sabogal, Gustavo Muñoz, Jesús A. Rubiano, Juan José Becerra Canal, Jorge Reyes Naranjo, Luis A. Monroy, Máximo López, Pedro Pablo Lesmes, Roque Helí Cartagena y Rafael A. Pardo. La plaza de Liquidador Nocturno, con asignación mensual de $170.00, cargo que viene desempeñando Pablo Pazos Araújo. Las dos plazas de Mensajeros, con asignaciones mensuales de $ 130 cada una 260.00, cargos que vienen desempeñando Manuel Vicente Noguera y Jorge E. Tovar. Suman 3.730.00
Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.
Artículo 2
° . Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá. Una plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de 350 Diez plazas de Cajeros Liquidadores, consignación mensual de $ 250 cada una 2.500.00 Una plaza de Liquidador Nocturno, con asignación mensual 150 Dos plazas de Mensajeros, con asignaciones mensuales de $ 130 cada uno 260 Dos plazas de Oficiales de Información, con asignaciones mensuales de $ 150 cada una 300 Suman 3.560.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero (1°) Del Presente Mes
° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del presente mes. Comuníquese y cúmplase.