Artículo 1Créase En La Administración Principal De Correos De Manizales, La Plaza De Cajero, Con El Sueldo Mensual De $ 70
° Créase en la Administración Principal de Correos de Manizales, la plaza de Cajero, con el sueldo mensual de $ 70.
Artículo 2El Administrador Principal De Correos De Manizales Mismo, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 28 De La Ley 36 De 1918, Designará El Ciudadano Que Deba Ejercer Las Funciones Del Puesto Que Se Crea, Y Fijará Y Hará Constituir Legalmente La Caución, Con Que Éste Ha De Asegurar Su Manejo
Articulo 2° El Administrador Principal de Correos de Manizales mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 36 de 1918, designará el ciudadano que deba ejercer las funciones del puesto que se crea, y fijará y hará constituir legalmente la caución, con que éste ha de asegurar su manejo.
Artículo 3Por El Ministerio Del Tesoro Se Practicará El Traslado Necesario Para Atender El Gasto Que El Cumplimiento Del Presente Decreto Impone
Articulo 3° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado necesario para atender el gasto que el cumplimiento del presente Decreto impone. Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno
Miguel Abadia Mendezencargado