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decreto 2602 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, Artesanías de Colombia S. A., requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;

Que Artesanías de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en sesión del 14 de diciembre de 2006, según Acta número 465 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Apruébase La Supresión Del Siguiente Empleo De La Planta De Personal De Empleados Públicos De Artesanías De Colombia, Así: N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 1 (Uno) Jefe De Oficina 2045 24

°. Apruébase la supresión del siguiente empleo de la planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia, así: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 24

Artículo 2Apruébase La Creación En La Planta De Personal De Empleados Públicos De Artesanías De Colombia, El Siguiente Empleo: N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 14

°. Apruébase la creación en la planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia, el siguiente empleo: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 14

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 1714 De 2002

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1714 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública