Micelio

decreto 2679 de 1936

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno: Capitulo 3° Del Artículo 11

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno: CAPITULO 3° Del artículo 11. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de las oficinas, Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno $5,000 CAPITULO 8° Del artículo 29. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, arrendamientos, demás material y otros gastos en el año 2,000 CAPITULO 9° Del artículo 31. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, demás material y otros gastos en el año 1,500 CAPITULO 11 Del artículo 35. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, viáticos y demás gastos de material de los juzgados de menores en el año 500 CAPITULO 13 Del artículo 39 bis. Para sueldos y material de la comisión ele asuntos penales y penitenciarios Del artículo 44. Para construcción de edificios en la Colonia Penal y Agrícola de Acacias 5,000 CAPITULO 15 Al artículo 52. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 11,52850 CAPITULO 3° Al artículo 10. Para sueldos del personal de las oficinas, Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno 3,971 50. Sumas iguales 15,500 15,500.

Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas: Capitulo 59 Del Artículo 395

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas: CAPITULO 59 Del artículo 395. Para la carretera Páramo- Barbacoas $ 4,500 CAPITULO 62 Del artículo 461. Para gastos extraordinarios del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2,000 CAPITULO 55 Al artículo 348. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio 2,000 CAPITULO 59 Al artículo 410. Para completar los estudios y proyectos de todas las carreteras de que trata la Ley 88 de 1931 4,500 Sumas iguales $ 6,50 6, 500.

Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De La Sección De Provisiones: Capitulo 69 Del Artículo 510

Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la Sección de Provisiones: CAPITULO 69 Del artículo 510. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparación del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento del garage para los mismos y salarios de un chofer $ 320.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
el Ministro de Industrias, encargado del Despacho