Micelio

decreto 3068 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1385, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto 347 de 1949, para alimentación de alumnos y empleados internos y gastos varios de la Escuela Normal Rural para Señoritas, de Istmina, existe un sobrante de $ 1.155 por concepto de pensiones alimenticias de Profesoras no disfrutadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 3 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1385, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto 347 de 1949, para alimentación de alumnos y empleados internos y gastos varios de la Escuela Normal Rural para Señoritas, de Istmina, existe un sobrante de $ 1.155 por concepto de pensiones alimenticias de Profesoras no disfrutadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año;

Que las pensiones alimenticias fijadas por el mismo Decreto para alumnas y empleadas internas resultaron insuficientes, debido al alza considerable en el costo de la vida, y;

Que igualmente la partida destinada para material y gastos varios de la misma Escuela resultó insuficiente;

Artículo 1Con Base En La Partida De $ 1

° Con base en la partida de $ 1.155, sobrante en el artículo 1385, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, auméntase de $ 35 a $ 40 mensuales el valor de las pensiones alimenticias de 25 alumnas y 11 empleadas internas de la Escuela Normal Rural para Señoritas, de Istmina, en los meses de agosto a noviembre, inclusive, del presente año $ 180.00 720.00

Artículo 2Igualmente, Con Base En El Mismo Sobrante, Auméntase La Partida Destinada Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Dotación, Deportes, Excursiones Y Demás Gastos De La Normal, En La Suma De $ 435

° Igualmente, con base en el mismo sobrante, auméntase la partida destinada para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones y demás gastos de la Normal, en la suma de $ 435.00

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto 347 De 1949

° Queda en estos términos modificado el Decreto 347 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional