En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley número 27, de fecha 19 de Julio del presente año, adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá)
Artículo 1
Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuatro mil trescientos pesos ($ 4,300), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de politica interior
Capitulo 5.
Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá Personal.
Artículo 9° Sueldos de los empleados de la Comisión investigadora de los responsables do la separación de Panamá (Ley 27 de 1910), de 1 de Julio á 30de.Noviembre próximo, así:
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Artículo 9Sueldos De Los Empleados De La Comisión Investigadora De Los Responsables Do La Separación De Panamá (Ley 27 De 1910), De 1 ° De Julio Á 30de
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuatro mil trescientos pesos ($ 4,300), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Capitulo 5. ° Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá Personal. Artículo 9° Sueldos de los empleados de la Comisión investigadora de los responsables do la separación de Panamá (Ley 27 de 1910), de 1 ° de Julio á 30de .Noviembre próximo, así: 1° De tres miembros, á $ 150 mensuales cada uno $ 2,250 2° Del Secretario, á $ 100 mensuales 500 3° Do tres Escribientes, á 9 50 mensuales cada uno 750 4° Del Portero, á $ 40 mensuales 200 Material 5° Para los gustos especiales de la misma Comisión (articulo 6° do la Ley 27 ya citada) 600 Total $ 4,300
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.