Micelio

decreto 3067 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados y la coherencia macroeconómica así lo exija;

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre de 2013, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. En este sentido, se aprobó "realizar ajustes a las apropiaciones 2013 de Invías por $279,94 mil millones, con el fin de atender las prioridades macroeconómicas y fiscales que permitirán la implementación del PIPE con el mínimo impacto para los proyectos de inversión inicialmente presupuestados"; Igualmente, en la misma sesión el Consejo de Ministros aprobó "la reducción del presupuesto de gastos de inversión del SENA por $24.696,8 millones provenientes de un préstamo del BID, teniendo en cuenta que la actual administración desiste del crédito.";

Artículo 1Redúzcase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 2013 En La Suma De Doscientos Treinta Y Siete Mil Ciento Trece Millones Quinientos Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Noventa Y Dos Centavos Moneda Legal ($237

°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2013 en la suma de doscientos treinta y siete mil ciento trece millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y dos centavos moneda legal ($237.113.547.454,92), según el siguiente detalle:

Artículo 2Redúzcase El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 2013 En La Suma De Doscientos Treinta Y Siete Mil Ciento Trece Millones Quinientos Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Noventa Y Dos Centavos ($237

°. Redúzcase el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 2013 en la suma de doscientos treinta y siete mil ciento trece millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y dos centavos ($237.113.547.454,92), moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 3Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público