Micelio

decreto 4068 de 2011

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana. Que la Defensa Civil Colombiana elaboró la justificación técnica en la cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requ

Considerando · 4 motivos

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana.

Que la Defensa Civil Colombiana elaboró la justificación técnica en la cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere para atender sus funciones, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación a la planta de personal.

Artículo 1Apruébase La Creación En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Cargos De Carácter Permanente: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 12 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 22 19 (Diecinueve) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28

°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos de carácter permanente: N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 12 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 22 19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28

Artículo 2La Defensa Civil Colombiana Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das

°. La Defensa Civil Colombiana proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Artículo 3El Director General Distribuirá Mediante Acto Administrativo, Los Empleos De La Planta De Personal Globalizada Creados Por El Presente Decreto, Teniendo En Cuenta La Estructura Interna De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública