Micelio

decreto 2595 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que una de las mayores y más urgentes necesidades de la administración de justicia es la de disponer de medios adecuados para que puedan ejecutarse en la forma ordenada por la ley las decisiones judiciales sobre penas y medidas de seguridad, especialmente en aquellos casos en que el procesado debe ser sometido a tratamientos científicos, por el estado de anormalidad psíquica anterior o posterior a la comisión del delito;

Que en la actualidad no existe un establecimiento donde puedan ser recluidos los delincuentes alienados, ya que los manicomios comunes no poseen las seguridades necesarias, ni están destinados a experimentar y desarrollar métodos o sistemas que procuren la rehabilitación social de quienes han infringido la ley penal;

Que el problema ha venido a agudizarse con la negativa por parte de la Beneficencia de Cundinamarca de seguir recibiendo en sus Frenocomios los presos alienados, cuyo asilo estaba contratado anteriormente con dicha entidad, y;

Que sobre la base de estudios hechos por el Departamento de Establecimientos de Detención. Pena y Medidas de Seguridad y por la Sección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas, se ha elaborado el proyecto de construcción de un Manicomio Criminal, para que funcione como una dependencia de la Penitenciaría Central y en terrenos de la misma, pero separado del Presidio, proyecto que consulta las necesidades actuales y que permite su ampliación en el futuro, con lo cual se hace posible dar cumplimiento a una de las innovaciones más interesantes consignada en el Código Penal vigente;

Artículo 1Ordénase La Construcción De Un Manicomio Criminal, Sobre La Base De Los Planos Elaborados Por El Ministerio De Obras Públicas, Construcción Que Deberá Realizarse En Terrenos De La Penitenciaría

° Ordénase la construcción de un Manicomio Criminal, sobre la base de los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, construcción que deberá realizarse en terrenos de la Penitenciaría. Central, en el sitio que se acuerde con la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

Artículo 2Para Esta Construcción Destínase La Suma De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400

° Para esta construcción destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), en que se ha calculado el costo de la obra, suma que se tomará de la partida asignada a Edificios Nacionales por el ordinal b) del artículo 1° del Decreto legislativo 2525 de 27 de julio del año en curso.

Artículo 3En Esta Construcción, El Ministerio De Obras Públicas Preferirá La Mano De Obra Del Personal De Penados De La Penitenciaría Central, Así Como Los Elementos Que Se Produzcan En Los Talleres De Este Establecimiento

° En esta construcción, el Ministerio de Obras Públicas preferirá la mano de obra del personal de penados de la Penitenciaría Central, así como los elementos que se produzcan en los talleres de este establecimiento. Publíquese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacio nal
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas