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decreto 4067 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1991

Artículo 1

º . Ley Seca . Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las tres (3) de la mañana hasta las doce (12) de la noche del día domingo veintiséis 26 de octubre de 2008, con motivo de las votaciones de las consultas internas de los partidos políticos.

Parágrafo

Los gobernadores y/o alcaldes, de conformidad con lo decidido en el respectivo consejo departamental o municipal de seguridad o en los correspondientes comités de orden público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2

º . Porte de Armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, el día domingo 26 de octubre de 2008, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

Parágrafo

Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 3

º . Toque de Queda . Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental y municipal de seguridad, y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 4

º . Infracciones . Las infracciones a lo dispuesto en este decreto, serán sancionadas por los alcaldes y demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

Artículo 5

º . Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1991
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional