en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en la Ley 66 de 1981
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 031 Del 17 De Septiembre De 1985 De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda, Carder, Cuyo Texto Es El Siguiente: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda Acuerdo Numero 031 De 1985 (Septiembre 17) Por El Cual Se Hace Una Reforma A Los Estatutos De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda - Carder -
ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, cuyo texto es el siguiente: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA ACUERDO NUMERO 031 DE 1985 (septiembre 17) por el cual se hace una reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - . La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - , en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 66 de 1981 y oído el concepto de la Secretaría de Administración de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo
El numeral 4 de las funciones Clase B del artículo 16 del Acuerdo número 013 de 1982, quedará así: "Emitir concepto sobre la adjudicación y celebración de los contratos que realice el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente". Artículo
Modificar el numeral 5 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982, de la siguiente forma: "Dictar los actos, adjudicar y suscribir los contratos y realizar las operaciones que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente, requiere para su adjudicación y celebración del concepto previo favorable de la Junta Directiva". Artículo
Suprimir el numeral 20 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982. Artículo
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pereira, a 17 de septiembre de 1985. El Presidente de la Junta (Fdo.). La Secretaríade la Junta (Fdo.).
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.