El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política
Artículo 1
° Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto 678 del 21 de abril de 1992.
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Económico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro
Alberto Calderon Zuletaencargado