Micelio

decreto 148 de 1957

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Artículo 1° Convócase Al Pueblo Colombiano A Elecciones Presidenciales Para El Primer Domingo De Mayo De 1958

Articulo 1 ° Convócase al pueblo colombiano a elecciones presidenciales para el primer domingo de mayo de 1958.

Artículo 2Igualmente Convócase A Elecciones Legislativas

Articulo 2° Igualmente convócase a elecciones legislativas. El Gobierno determinará la fecha en que tales elecciones deban realizarse.

Artículo 3El Gobierno Procederá A Trasladar Las Partidas Asignadas Para El Pago De Sueldos De Los Miembros Y De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, A Otros Renglones Del Presupuesto Nacional Vigente

° El Gobierno procederá a trasladar las partidas asignadas para el pago de sueldos de los miembros y de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, a otros renglones del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas