Micelio

decreto 571 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: DIRECCION SUPERIOR Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 2 (dos) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Asesor 1020 07 1 (uno) Tecnólogo 4165 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 (uno) Asesor 1020 04 1 (uno) Asesor 1020 02 1 (uno) Asesor 1020 01 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 05 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 2 (dos) Secretario 5140 08 8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (uno) Secretario 5140 06 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 05 2 (dos) Asesor 1020 04 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Profesional Universitario 3020 08 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 13 1 (uno) Programador de Sistemas 4060 12 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11 DIRECCION DEL TESORO NACIONAL Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 06 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Profesional Especializado 3010 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 12 1 (uno) Coordinador 5005 23

Artículo 2º

º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: DIRECCION SUPERIOR Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Ministerio 125 20 2 (dos) Asesor 1020 15 2 (dos) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 07 1 (uno) Asesor 1020 05 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 13 1 (uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (uno) Profesional Universitario 3020 12 DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 2 (dos) Asesor 1020 07 1 (uno) Asesor 1020 05 2 (dos) Asesor 1020 02 1 (uno) 4005 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 DIRECCION DEL TESORO NACIONAL Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 10 2 (dos) Asesor 1020 04 1 (uno) Asesor 1020 03 1 (uno) Asesor 1020 02 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 16

Artículo 3º

º. Las incorporaciones a la planta de personal así como la posesión de los nuevos cargos, deberán hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo 4º

º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo segundo de este Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1. del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales del 18 de febrero de 1997.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y adiciona los Decretos 1254 y 2254 de 1997 y 848 de 1996

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública